Es el valor que se paga al afiliado que queda cesante y que está conformado por su cuenta individual. La cuenta Individual está integrado por: aporte y rendimiento personal; aporte y rendimiento patronal en el caso que existieren. Pare efectos del presente reglamento la cesantía opera con las siguientes condiciones.
En caso de fallecimiento del afiliado sin haber dejado testamento legalmente válido, la cesantía corresponderá a sus derechohabientes en el orden establecido en el Código Civil respecto de la sucesión intestada.
Para la obtención de la Cesantía el afiliado cesante o sus beneficiarios presentarán los siguientes documentos:
El objetivo social es establecer y conceder a sus afiliados, los beneficios de Cesantía y Crédito con los aportes recibidos de sus partícipes conjuntamente con los rendimientos generados en los términos que establece su Estatuto, los reglamentos, normas y políticas que se emitieren.