Cesantía

Imagen Cesantía

Es el valor que se paga al afiliado que queda cesante y que está conformado por su cuenta individual. La cuenta Individual está integrado por: aporte y rendimiento personal; aporte y rendimiento patronal en el caso que existieren. Pare efectos del presente reglamento la cesantía opera con las siguientes condiciones.

CONDICIONES:
  • Haber cesado en sus funciones laborales, definitivamente, en el Ministerio del Ambiente y Parque Nacional Galápagos.
  • Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del afiliado sin haber dejado testamento legalmente válido, la cesantía corresponderá a sus derechohabientes en el orden establecido en el Código Civil respecto de la sucesión intestada.


Para la obtención de la Cesantía el afiliado cesante o sus beneficiarios presentarán los siguientes documentos:

  • Oficio dirigido al representante legal del Fondo.
  • Poseción efectiva.
  • Certificado conferido por una institución financiera o copia de la libreta de ahorros en la que se vaya acreditar los valores correspondientes a la cesantía.
Fondo de Cesantía

El objetivo social es establecer y conceder a sus afiliados, los beneficios de Cesantía y Crédito con los aportes recibidos de sus partícipes conjuntamente con los rendimientos generados en los términos que establece su Estatuto, los reglamentos, normas y políticas que se emitieren.

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