De acuerdo al segundo y tercer párrafo del art. 55 del capítulo II Liquidación de la cuenta individual del título VI de la Resolución 280-2016- F suscrita el 7 de septiembre del 2016 menciona que “En el caso de que el partícipe voluntariamente decida separarse del Fondo Complementario Previsional Cerrado pero continúe su relación laboral con el mismo patrono el Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía deberá prever en sus estatutos, o en su ceso el BIESS como administrador, el número máximo de partícipes que se pueden desafiliar cada año, el tiempo y/o monto mínimos de permanencia y acumulación, considerando los efectos en los requerimientos de liquidez. La devolución de los aportes personales y sus respectivos rendimientos, se realizará gradualmente y no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto registrado como aportes personales.
El remanente de los aportes personales más los aportes patronales se mantendrán en una cuenta diferenciada en la cual se acumularán los rendimientos hasta la fecha en que acredite la condición de cesante, momento en el cual serán entregados al beneficiario en su totalidad".
Los requisitos que deberán presentar son:
La liquidación de la Desafiliación procederá con el cruce respectivo y envió del acta de conformidad correspondiente para las firmas respectivas y posterior transferencia.
El objetivo social es establecer y conceder a sus afiliados, los beneficios de Cesantía y Crédito con los aportes recibidos de sus partícipes conjuntamente con los rendimientos generados en los términos que establece su Estatuto, los reglamentos, normas y políticas que se emitieren.